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Decreto 523/18. Régimen para el reconocimiento de gastos por provisión de insumos y/o servicios sin el correspondiente amparo contractual. Legítimo abono. Procedimiento. Ámbito de aplicación. Requisitos. Cuadro de competencias (BO del 08/06/2018).
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Texto Completo
Referencia:
EX-2018-04905884-GDEBA-DGTYAMJGM
VISTO el expediente
EX-2018-04905884-GDEBA-DGTYAMJGM, el Decreto N° 1.980/16 referido al
régimen de
reconocimiento de gastos por provisión de insumos y/o servicios sin el
correspondiente
amparo contractual, de carácter excepcional denominado “legítimo
abono”, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.980/16 se
estableció que todo reconocimiento de gasto por provisión de insumos
y/o
servicios sin el correspondiente amparo contractual, en el ámbito de
Que, asimismo, se previó que
determinados casos en que los montos implicados superasen los límites
establecidos en el referido Anexo, debían ser aprobados por el Poder
Ejecutivo;
Que si bien el dictado del Decreto N°
1.980/16 ha tendido a ampliar y uniformar la normativa provincial en
materia de
facultades propias de los funcionarios, la dinámica actual impuesta a
la
gestión de gobierno y la experiencia recogida exigen la necesidad de
una
readecuación normativa al respecto;
Que en dicho sentido y en miras a los
principios generales imperantes para regular el Subsistema de
Contrataciones
del Estado de
Que han tomado intervención Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de
Por ello,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer que todo
reconocimiento de gasto por provisión de insumos y/o servicios sin el
correspondiente amparo contractual, de acuerdo con los términos de
ARTÍCULO 2º. Disponer que el presente
Decreto será de aplicación obligatoria en todo el ámbito de
ARTÍCULO 3°. La instancia generadora del
gasto, y bajo su exclusiva responsabilidad, deberá explicitar fundada y
ponderadamente las causas y razones por las que debió eludir el proceso
contractual reglado y las circunstancias de hecho y de derecho que
precedieron
y justifican el reconocimiento.
Para que esa fundamentación surta
efectos jurídicos, se requerirá el dictado del pertinente acto
administrativo
que reconozca el gasto y autorice su pago por parte de la autoridad
administrativa establecida en el Anexo I del presente.
En todos los supuestos, deberán tomar
intervención previa Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
En los casos en que las facultades para
autorizar o denegar el reconocimiento de gastos correspondan al Poder
Ejecutivo, el Titular de la jurisdicción respectiva deberá justificar
expresamente el procedimiento en curso. Todos los actos administrativos
que
reconozcan gastos y autoricen pagos en el marco de este régimen de
excepción
deberán ser comunicados en un plazo no mayor a cinco (5) días de su
dictado al
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Las autoridades que inicien
y justifiquen el procedimiento –conforme lo dispuesto en el Anexo I del
presente –, a la par de cumplimentar las exigencias impuestas en el
artículo
anterior, deberán acompañar la documentación que acredite la recepción
del bien
o la prestación del servicio de que se trate, debidamente suscripta por
el
funcionario responsable, así como la justificación documentada de que
su precio
se adecua a los precios vigentes de mercado al momento de la recepción
del bien
o la prestación del servicio.
ARTÍCULO 5°. Todo procedimiento
excepcional de reconocimiento de gastos por provisión de insumos y/o
servicios
sin el correspondiente amparo contractual que se lleve adelante sin
respetar
los lineamientos expuestos en los artículos precedentes, será pasible
de
generar la responsabilidad administrativo patrimonial de los agentes y
funcionarios involucrados, de acuerdo a lo previsto en los artículos
104, 112 y
113 de
ARTÍCULO 7°. Este Decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente a su publicación y resultará
aplicable a
todas las actuaciones en trámite. ARTÍCULO 8°. El presente Decreto será
refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de
Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar,
notificar al señor Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial. Cumplido,
archivar.
ANEXO
I:
CUADRO DE COMPETENCIAS Y
NIVELES DE DECISIÓN
MONTO |
INICIA Y JUSTIFICA EL PROCEDIMIENTO |
RECONOCE EL GASTO (O LO DENIEGA) Y AUTORIZA SU PAGO |
Hasta 50.000 UC |
Director Provincial o autoridad con rango
equivalente |
Director General de Administración o autoridad con
rango equivalente |
Más de 50.000 UC Hasta 500.000 UC |
Director General de Administración o autoridad con
rango equivalente |
Subsecretario Administrativo o autoridad con rango
equivalente |
Más de 500.000 UC Hasta 1.250.000 UC |
Subsecretario o autoridad con rango equivalente |
Ministro o Secretario o máximo responsable del
ente descentralizado |
Más de 1.250.000 UC |
Ministro o Secretario o máximo responsable del
ente descentralizado |
Gobernador/a |
*UC (unidad de
contratación) conforme lo establecido en el artículo 5° de
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